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Recomendaciones para una familia en quiebra

El concurso de acreedores de particular o quiebra familiar, es la última fase de un proceso de negociaciones iniciada por la familia con dificultades financieras, con sus acreedores, (normalmente compuesto por Bancos), con o sin ayuda de expertos “Negociadores de deuda”.

Después de ese periodo de negociaciones con las entidades financieras, la familia obtiene una “foto” de la situación financiera en la que se encuentra y conoce el perfil negociador de cada acreedor, con las propuestas de refinanciación o quita de deuda de cada unos de ellos.

Si esas propuestas no solucionan el problema financiero de la familia, éstos deben de acudir al “escudo protector” del concurso de acreedores, con el fin de negociar de nuevo otras condiciones que sí solucionen el problema. En la práctica de los procesos concursales, los bancos acreedores aceptan unos acuerdos más favorables para la familia dentro de concurso o quiebra, que fuera de él, ya que consideran que firmando un acuerdo con la familia, aseguran cobrar una parte o la totalidad de la deuda de manera ordenada y con unos vencimientos anuales claramente estipulados.

Por tanto, si la situación financiera es insostenible y la negociación o refinanciación de la deuda no ha llegado a buen término, el procedimiento judicial de quiebra familiar o concurso de acreedores de particulares es una obligación, no una opción. Es la última oportunidad para evitar ser embargado de manera generalizada, incrementar la deuda y acabar en la economía sumergida.

Por consiguiente, a continuación enumero una serie de recomendaciones para los concursados o personas que se encuentran en concurso de acreedores o quiebra familiar:

1.- Para que una quiebra familiar tenga éxito, la familiar debe asumir el problema financiero en el que se encuentra y transmitir sensación de urgencia a todas sus actuaciones.

2.- La familia en dificultades debe tener claro el objetivo que quiere alcanzar con el concurso, como por ejemplo, evitar la ejecución de la vivienda habitual, iniciar un proceso de desendeudamiento, dación en pago de la vivienda habitual, quitas de deuda,etc.

3.- Contratar a abogados expertos en procesos concursales y en concreto en quiebras familiares.

4.- La importancia de ser conscientes que es la “última oportunidad” de solucionar los problemas financieros de la familia, cuando los bancos han cerrado todas las vías posibles de negociación.

5.- La familia en dificultades no puede derivar toda la responsabilidad en su abogado durante el proceso concursal. El abogado de la familia negociará con solvencia el acuerdo con las entidades, pero la familia tiene que estar involucrada en el procedimiento y mantener una comunicación fluida con el administrador concursal designado por el Juzgado y con el Juez si es necesario.

6.- El tratamiento en los juzgados mercantiles de las quiebras familiares es diferente al de las empresas. En las situaciones de insolvencia de las familias, el juzgado y el administrador concursal no busca culpables, por el contrario son más sensibles a la grave situación financiera y facilitan el trabajo y las negociaciones a los abogados. La familia puede involucrarse en el procedimiento mediante las siguientes acciones: Contactar con el administrador concursal para explicar las necesidades mensuales para estipular el derecho de alimentos, así como solicitar su intervención en la negociación con los bancos para otorgar confianza a éstos. Acudir al Juzgado si el proceso se ralentizado por el colapso judicial. Y el punto más importante; en el caso que la vivienda habitual de la familia esté hipotecada, solicitar al administrador concursal y al Juez directamente, con la ayuda de tu abogado, que de los ingresos mensuales de la familia se satisfaga el pago de la hipoteca como prioridad absoluta, para evitar la ejecución de la misma.

La familia se juega su insolvencia definitiva y es lógico que éstas quieran involucrarse y exigir celeridad y soluciones razonables a las situaciones de máxima urgencia. Los jueces mercantiles y administradores concursales de toda España se caracterizan por su cercanía y atención al concursado o familia en quiebra.

7.- Y por último, no equivocarse en falsas expectativas o previsiones de obtener mayores ingresos, ya sea por la salida de la situación de desempleo o porque preveas que mejorarán tus ingresos como autónomos. La situación económica de España es muy delicada, todavía nos esperan treas años complicados y diez de estancamiento.

QUÉ ES LA NEGOCIACIÓN DE DEUDAS?

La negociación de deudas es un proceso en el que los deudores o personas que actúen en su nombre negocian con sus acreedores para reducir la cantidad total de la deuda mediante quitas o condonación de deudas y equilibrar los gastos financieros con los ingresos familiares, con el fin de evitar que los acreedores ejecuten la deuda en el juzgado y se incremente la misma por los intereses y costas procesales. Como regla general, los acreedores prefieren cobrar los saldos que se les debe en su totalidad.

Sin embargo, si se hace evidente que un deudor no puede pagar una deuda, puede ser una ventaja para el acreedor aceptar el pago parcial y estudiar la cuestión. La negociación de deudas puede ayudar a conseguir que la mayoría de tus acreedores acepten carencias de pago de capital, alargamiento de plazos para conseguir pagar una cuota inferior y que te perdonen parte de la deuda.

¿En qué consiste el derecho de alimentos en un concurso o quiebra familiar?

El concurso de persona física o “quiebra familiar” comienza a ser un supuesto muy frecuente en la práctica judicial española. El incremento de los concurso de familias es un hecho y en los próximos meses se verá incrementado por el hecho que familias sobreendeudadas no pueden hacer frente al pago de sus deudas, fundamentalmente por la finalización del cobro de la prestación por desempleo y la imposibilidad de conseguir un nuevo trabajo. Es por ello, que procedo a dar un poco de luz sobre el “derecho de alimentos del deudor”, uno de los temas que más preocupan a las familias que deciden declararse en concurso o suspensión de pagos.

Cuando una persona física decide presentar demanda de concurso de acreedores para reestructurar su deuda, es consciente que, una vez declarado el concurso (un mes aproximadamente desde la presentación de la demanda al Juzgado), la administración concursal (abogado/a o economista designado por el Juzgado), intervendrá todo su patrimonio y en concreto la nómina o ingresos mensuales del concursado. La pregunta que suele formular la familia es la siguiente: ¿qué cantidad podré disponer mensualmente para mis gastos? Esa es la respuesta que pretendo contestar con este artículo.

La fijación del derecho de alimentos por el administrador concursal y el Juez del concurso, debe ir acompañada necesariamente por la aplicación del “sentido común”.
El derecho de alimentos en el concurso viene regulado en el artículo 47 LC que establece que el deudor concursado, persona natural puede recibir alimentos a cargo de la masa activa, para sí mismo y para aquellos familiares respecto de los que tenga deber legal de alimentar.

El concepto “alimentos” es  una mensualidad asignada para las siguientes necesidades: Pago del alquiler o hipoteca de la vivienda habitual, pago de suministros (agua, luz, gas, etc), vestido, asistencia sanitaria, desplazamiento, ocio, etc.

Por tanto, el deudor concursado debe “perder el miedo” a la intervención de la administración concursal, ya que la fijación de alimentos, no es una asignación mensual de “economía de guerra”, se trata de una cantidad mensual que se detrae de la nómina del deudor para el sustento de las necesidades propias y las personas que dependen de él.

Es muy importe remarcar, que la administración concursal y el Juez no pueden estipular una cantidad de derecho de alimentos por debajo de lo estipulado en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula las cantidades del salario que son inembargables y que por tanto no forman parte de la masa activa del concurso.

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional .
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

  1. 1.   Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
  2. 2.   Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
  3. 3.   Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
  4. 4.   Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
  5. 5.   Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

Por tanto, para fijar el derecho de alimentos, la ley concursal respeta escrupulosamente los mínimos inembargables de la LEC y así lo refrendan numerosos autores y la propia práctica judicial ha interpretado que no se puede acordar una mensualidad por debajo del doble del salario mínimo interprofesional (así, D. José María Fernández Seijó, Magistrado del juzgado mercantil nº 3 de Barcelona).
Por último, cabe añadir que en la práctica judicial, el artículo 145. 2 LC, no se aplica por ir en contra de los artículos 605 a 612 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que consideran a ciertos bienes y derechos como inembargables (ajuar doméstico, bienes necesarios para la actividad empresarial, salarios mínimo inembargable, etc). Este desafortunado artículo dice que si el concursado es persona natural, la apertura de la liquidación (cuando no se ha podido llegar a un acuerdo con los acreedores), producirá la extinción del derecho de alimentos con cargo a la masa activa.

Los jueces con un criterio lógico y de sentido común consideran que  cuando se apertura la fase de liquidación de los activos del concursado, mantienen la misma cantidad fijada en la fase común como derecho de alimentos, hasta el cierre o conclusión del concurso, que se produce, normalmente en los concursos de persona física, cuando se subasta la vivienda habitual.
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